Libro web

257 Artículo 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referen- do, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, solo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos solo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2. Artículo 380. Queda derogada la Constitución hasta ahora vigen- te con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación. CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO TRANSITORIO 1. Convócase a elecciones gene- rales del Congreso de la República para el 27 de octubre de 1991. El Congreso así elegido, tendrá el período que termina el 19 de julio de 1994. La Registraduría del Estado Civil, abrirá un período de inscrip- ción de cédulas de ciudadanía. ARTÍCULO TRANSITORIO 2. No podrán ser candidatos en dicha elección los delegatarios de la Asamblea Constituyente de pleno derecho ni los actuales Ministros del Despacho. Artículo 377 - Artículo Transitorio 2

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz