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254 El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley. Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la Repú- blica, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta di- rectiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares. TÍTULO XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Go- bierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equi- valente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos

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