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243 conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. Parágrafo 1. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías ten- drá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2o del artículo ante- rior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianual- mente el presupuesto del Sistema General de Regalías. Parágrafo 2. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tec- nología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensa- ción Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y de- cisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo, los órga- nos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo Artículo 361

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