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238 nuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente. Artículo 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los re- cursos de capital. Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación espe- cífica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a en- tidades de previsión social y a las antiguas intendencias y co- misarías. Artículo 360. Acto Legislativo 05 de 2011, artículo 1º. El artícu- lo 360 de la Constitución Política quedará así: La explotación de un recurso natural no renovable causará, a fa- vor del Estado, una contraprestación económica a título de rega- lía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que De la Distribución de Recursos y de las Competencias
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