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237 lo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de com- parar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en años posteriores. Parágrafo transitorio 3. El Sistema General de Participaciones, SGP, tendrá un crecimiento adicional a lo establecido en los pa- rágrafos transitorios anteriores para el sector educación. La evo- lución de dicho crecimiento adicional será así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1.3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los años 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos años, este aumento adicional del Sistema no generará base para la liquida- ción del monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinarán para cobertura y calidad. Parágrafo transitorio 4. El Gobierno Nacional definirá unos cri- terios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribu- ción del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se dismi- Artículo 357
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