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236 Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autori- dades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servi- cios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento bási- co, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Parágrafo transitorio 1. El monto del Sistema General de Par- ticipaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incre- mentará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%. Parágrafo transitorio 2. Si la tasa de crecimiento real de la eco- nomía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimien- to real señalada en el parágrafo transitorio 1º del presente artícu- De la Distribución de Recursos y de las Competencias
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