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234 no Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegu- rar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estra- tegia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudada- na en el control social y en los procesos de rendición de cuentas. Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 3º. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los siguientes incisos: Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) me- ses contados a partir de la expedición del presente acto legisla- tivo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar. Artículo 357. Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 4º. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así: El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcen- taje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años De la Distribución de Recursos y de las Competencias
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