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233 No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los De- partamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedi- ción del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. Parágrafo transitorio. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo periodo legislativo. Acto Legislativo 02 de 2007, artículo 1º. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: La ciudad de Buenaventura se organizan como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 3º. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los siguientes incisos: El Gobier- Artículo 356
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