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230 ce general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Go- bierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su co- nocimiento y análisis. Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas natura- les o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y activi- dades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. CAPÍTULO 4 DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS Artículo 356. Acto Legislativo 01 de 2001, artículo 2º. El artícu- lo 356 de la Constitución Política quedará así: Del Presupuesto

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