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227 La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción. Artículo 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. Artículo 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatu- ra, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Ren- tas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los pro- venientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. Artículo 350. La ley de apropiaciones deberá tener un compo- nente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica res- pectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de Artículos 347 - 350
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