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224 consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discu- sión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspon- dientes, conforme a lo establecido en la Constitución. Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración públi- ca, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. Artículo 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y mu- nicipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley. En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial. CAPÍTULO 3 DEL PRESUPUESTO Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer ero- gación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. De los Planes de Desarrollo
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