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219 Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, es- tarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y edu- cación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopo- lios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores. Artículo 337. La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo. Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y munici- pales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Artículos 335 - 338
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