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215 La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento es- pecial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación. TÍTULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los re- cursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos ad- quiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autoriza- ción de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que su- pone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizacio- nes solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Artículos 331 - 333

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