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214 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las di- ferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley. Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los terri- torios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las deci- siones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la nave- gación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovecha- miento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. Del Régimen Especial

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