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212 distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si esta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas cons- titucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital. Artículo 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital. Artículo 328. Acto Legislativo 02 de 2007, artículo 2. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla con- servarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo. Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales in- dígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Del Régimen Especial
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