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209 El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos. CAPÍTULO 4 DEL RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 322. Acto Legislativo 01 de 2000, artículo 1. El inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política, quedará así: Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundina- marca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determi- nen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el con- cejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarro- llo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Artículos 320 - 322

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