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208 Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los conce- jos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos confor- me a la ley. Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia eco- nómica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración. Artículo 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamen- tales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del go- bernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del nú- mero de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. Del Régimen Municipal
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