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207 ganizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine. Acto Legislativo 02 de 2002, artículo 6: El período de los miem- bros de las Juntas Administradoras locales a las que se refiere el artículo 318 de la Constitución Política será de cuatro años. Las normas sobre períodos de Alcaldes y Concejales Municipales de este acto legislativo se aplicarán también a los de los Distritos. Artículo 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto característi- cas de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metro- politanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecua- da participación las respectivas autoridades municipales; y seña- lará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Artículos 318 - 319
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