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206 Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el núme- ro de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración de los planes y programas muni- cipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se reali- cen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacio- nales, departamentales y municipales encargadas de la elabo- ración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras au- toridades locales. Las asambleas departamentales podrán or- Del Régimen Municipal

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