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205 gaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus fun- ciones, presentarle informes generales sobre su administra- ción y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de in- versión y el presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad in- mueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entida- des encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desa- rrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Artículos 316 - 317

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