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200 Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los ser- vicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarro- llo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tem- pore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anual- mente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de socie- dades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine. Del Régimen Municipal
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