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198 Artículo 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas pre- vistas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmi- gración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la ena- jenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Pro- videncia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas. CAPÍTULO 3 DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la divi- sión político-administrativa del Estado le corresponde prestar los Del Régimen Departamental

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