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194 Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gober- nador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido. Artículo 304. El Presidente de la República, en los casos taxa- tivamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los go- bernadores. Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente de la República. Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decre- tos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departa- mentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. Del Régimen Departamental
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