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192 rimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censura deberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las asam- bleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas. Artículo 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departa- mentos diversas capacidades y competencias de gestión adminis- trativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitu- ción, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, Del Régimen Departamental
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