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190 7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remunera- ción correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industria- les o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. 8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. 9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar con- tratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales. 10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la edu- cación y la salud en los términos que determina la Ley. 11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Con- tralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Je- fes de Departamentos Administrativos y Directores de Insti- tutos Descentralizados del orden Departamental. 12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas munici- pales, regionales y nacionales. Del Régimen Departamental

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