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188 En cada departamento habrá una corporación político-adminis- trativa de elección popular que se denominará asamblea departa- mental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrati- va y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputa- dos será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servi- dores públicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con ex- cepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediata- mente anterior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley. Artículo 300. Acto Legislativo 01 de 1996, artículo 2º. El artí- culo 300 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Del Régimen Departamental

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