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185 con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. Artículo 290. Con el cumplimiento de los requisitos y formalida- des que señale la ley, y en los casos que esta determine, se realiza- rá el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República. Artículo 291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura. Los contralores y personeros solo asistirán a las juntas directi- vas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos. Artículo 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo depar- tamento, distrito o municipio. No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente en- tidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los Artículos 286 - 292

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