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184 Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Cons- titución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial esta- blecerá la distribución de competencias entre la Nación y las en- tidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, con- currencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y munici- pios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente De la Organización Territorial

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