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183 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su com- petencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Artículo 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones ne- cesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponér- seles reserva alguna. TÍTULO XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. Artículos 280 - 285

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