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181 de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependen- cia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga co- nocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelan- ten contra funcionarios sometidos a fuero especial. 3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su com- petencia. 4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos hu- manos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competen- tes. 5. Rendir concepto en los procesos de control de constituciona- lidad. 6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funciona- rios y empleados de su dependencia. Artículo 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regu- lará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo. Artículos 278 - 279
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