Libro web
167 partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamen- te por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato. CAPÍTULO 2 DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Artículo 264. Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 14. El artícu- lo 264 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miem- bros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimien- tos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículos 263 A - 264
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz