Libro web

166 Artículo 263 A. Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 13. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resul- ta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obten- drá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanis- mo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el can- didato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparez- can en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el De las Elecciones y de la Organización Electoral

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz