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163 canismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. Parágrafo 1. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 9º. El pará- grafo 1o del artículo 258 de la Constitución Política quedará así: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miem- bros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la pri- mera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tra- tándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. Parágrafo 2. Se podrá implementar el voto electrónico para lo- grar agilidad y transparencia en todas las votaciones. Artículo 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto pro- gramático. Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presiden- te y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y Artículos 258 - 260

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