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157 Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2. Acto Legislativo 06 de 2011, artículo 2º. El artí- culo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2º del siguiente tenor: Decreto 379 de 2012. Artículo 1º.Corríjase el artículo 2º del Acto Legislativo número 6 de 2011, el cual queda- rá así: “Artículo 2º. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2º del siguiente tenor: Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. Artículo 251. Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 3º. El artícu- lo 251 de la Constitución Política quedará así: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 1. Acto Legislativo 06 de 2011, artículo 3º. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así: Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por con- ducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados Artículos 250 - 251

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