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154 La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejer- cicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conoci- miento por medio de denuncia, petición especial, querella o de ofi- cio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pú- blica en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: 1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garan- tías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no po- drá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. De la Fiscalía General de la Nación
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