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147 7. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 8º. Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 3259 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Artículo 8º. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así: Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las re- glas de competencia establecidas en la ley. Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdic- ción Administrativa contra el acto de elección de carácter popu- lar cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondien- te, que encabeza el Consejo Nacional Electoral. Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los re- quisitos que establezca la ley, los efectos de los actos adminis- trativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. CAPÍTULO 4 DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el Artículos 237 - 239
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