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143 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena priva- tiva de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en estableci- mientos reconocidos oficialmente. Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial. Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegi- dos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y per- manecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. CAPÍTULO 2 DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribu- nal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Artículos 228 - 234
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