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142 TÍTULO VIII DE LA RAMA JUDICIAL CAPÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públi- cas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sanciona- do. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acce- der a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, solo están someti- dos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del dere- cho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corpora- ción, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: De la Rama Judicial
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