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140 “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicios activo, y en relación con el mismo servicio, cono- cerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tri- bunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”. Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción pro- fesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos. Artículo 223. Solo el Gobierno puede introducir y fabricar ar- mas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permi- so no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale. De la Fuerza Pública
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