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138 lla decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumplie- re con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. CAPÍTULO 7 DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclu- siva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la de- fensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territo- rio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Mi- litares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disci- plinario, que les es propio. De la Fuerza Pública
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