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135 4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobier- no declarará restablecido el orden público y levantará el Esta- do de Excepción. 5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando de- claren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán tam- bién, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores. 6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionali- dad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inme- diata su conocimiento. Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los pre- vistos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen per- turbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar Artículos 214 - 215

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