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130 citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las refor- mas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los di- rectores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las enti- dades descentralizadas del orden nacional y la de otros funciona- rios de la rama ejecutiva del poder público. CAPÍTULO 5 DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los in- tereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcia- lidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La admi- De los ministros y directores de los departamentos administrativos

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