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129 Artículo 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de rempla- zarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepre- sidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso. CAPÍTULO 4 DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán deter- minados por la ley. Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento admi- nistrativo se requieren las mismas calidades que para ser repre- sentante a la Cámara. Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Go- bierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las Artículos 203 - 208

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