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128 El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente mi- siones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario. Artículo 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejer- ciendo la Presidencia, esta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley. La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejer- cerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará po- sesión de la Presidencia de la República. Artículo 204. Acto Legislativo 02 de 2004, artículo 3. El artículo 204 de la Constitución Política quedará así: Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calida- des que para ser Presidente de la República. El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato. Del Vicepresidente

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