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126 CAPÍTULO 2 DEL GOBIERNO Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Con- greso: 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de ob- jetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones pú- blicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150. 4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presu- puesto de rentas y gastos. 5. Rendir a las cámaras los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. 6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesa- rio. Artículo 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: Del Gobierno

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