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125 consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciu- dadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Co- mandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Poli- cía, Gobernador de Departamento o Alcaldes. Parágrafo transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presiden- cia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legis- lativo solo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial. Artículo 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes. Artículo 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presiden- cia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa. Artículos 196 - 199
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