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121 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los ser- vicios públicos. 23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el ma- nejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos pro- venientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de uti- lidad común para que sus rentas se conserven y sean debida- mente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. Artículo 189
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