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120 dan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administra- tivos nacionales, con sujeción a los principios y reglas gene- rales que defina la ley. 17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. 18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o merce- des de gobiernos extranjeros. 19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las ren- tas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. De la Rama Ejecutiva
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