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119 9. Sancionar las leyes. 10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cum- plimiento. 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cum- plida ejecución de las leyes. 12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legisla- tura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los esta- blecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporacio- nes, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y re- mover libremente a sus agentes. 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones es- peciales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que exce- Artículo 189
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