Libro web
115 Parágrafo 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria. Parágrafo 2. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para un empleo o cargo o cele- bre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta. Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mis- mo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimien- to de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo rela- cionado con los conflictos de intereses y las recusaciones. Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilida- des, o del régimen de conflicto de intereses. Artículos 180 - 183
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz